A la Comisión Europea no le ha gustado cómo España ha impuesto la baliza V16. Eso tiene consecuencias potenciales

A la Comisión Europea no le ha gustado cómo España ha impuesto la baliza V16. Eso tiene consecuencias potenciales

La baliza V16 ha generado toda una oleada de críticas, tanto por su obligatoriedad, como por sus capacidades y legislación en torno a la misma. En este último aspecto, la Comisión Europea ha confirmado que España no siguió el procedimiento obligatorio de notificación antes de imponer la baliza conectada. Desde aquí, las consecuencias pueden ir desde un procedimiento de infracción formal hasta que los tribunales españoles se nieguen a aplicar la norma.

Es obligatoria, pero Bruselas opina otra cosa. Desde el 1 de enero de 2026, los conductores en España están obligados a llevar en su vehículo una baliza V16 conectada que, en caso de avería o accidente, permite geolocalizar el vehículo a la DGT. 

Tal y como cuenta el vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea, Stéphane Séjourné, en contestación a la pregunta parlamentaria de la eurodiputada del PP Dolors Montserrat, esta obligación quedó fijada mediante dos reales decretos: el 159/2021 y el 1030/2022. El problema es que, según Séjourné, ninguno de los dos fue comunicado a Bruselas antes de su adopción, algo que la legislación europea exige de forma expresa.

Por qué eso importa. Existe una directiva europea, la 2015/1535, que obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión Europea cualquier proyecto de reglamento técnico antes de aprobarlo. El objetivo es que tanto la Comisión como el resto de países de la UE puedan analizarlo y detectar si puede acarrear problemas al comercio o contradecir el derecho comunitario. Si un Estado lo hace, dispone de un plazo de espera de tres meses antes de poder adoptar la norma. Y Séjourné sugiere que España se habría saltado este paso por completo.

Lo que ha dicho la Comisión. El vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea confirmaba en su respuesta de forma expresa que los reales decretos españoles «no han sido notificados con arreglo al procedimiento de la Directiva (UE) 2015/1535». Además, también advierte de que, si un Estado miembro incumple esa obligación, la Comisión “puede abrir un procedimiento formal de infracción al amparo del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE”.

Los jueces podrían no aplicar la norma. Más allá de las sanciones que pueda acarrear la supuesta infracción, la Comisión recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE ya ha establecido en su jurisprudencia que “los tribunales nacionales deben negarse a aplicar reglamentos técnicos que no hayan sido notificados correctamente”. Dicho de otro modo: si a ti como conductor español te multan por no llevar la baliza V16 podrías, en teoría, impugnar esa sanción alegando precisamente este incumplimiento de notificación.

Mercado interior. Bruselas también alerta de otra arista. Al no estar armonizado el uso de dispositivos de señalización de peligro a nivel europeo, cada Estado puede regular según sus normas de tráfico. Pero cuando se imponen requisitos técnicos muy específicos sobre cómo debe ser ese dispositivo, como ocurre con la baliza y su conectividad obligatoria, Séjourné advierte que eso puede “convertirse en una restricción al libre comercio dentro del mercado interior”, algo que vulneraría el artículo 34 del TFUE.

Y ahora qué. El tema, como otros tantos en el país, se ha convertido en otro debate de colores políticos. Montserrat ha exigido al Gobierno que «aclare de forma inmediata esta situación y actúe con transparencia». A falta de conocer más detalles al respecto, parece que tendremos que esperar para saber si la baliza puede acabar acarreando más problemas de los necesarios.

Imagen de portada | Guillaume Périgois y DGT

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Antonio Vallejo

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