El Supremo da la razón a Mercadona: reducir el bono por objetivos cuando estás de baja médica no es discriminatorio

El Supremo da la razón a Mercadona: reducir el bono por objetivos cuando estás de baja médica no es discriminatorio

Ponerse enfermo si trabajas en Mercadona puede salirte muy caro. No por la baja médica en sí, que está cubierta por la Seguridad Social, sino porque los días que pasas recuperándote pueden restarle dinero al bono anual por objetivos que la empresa reparte entre sus empleados.

Un reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado el visto bueno a que Mercadona pueda descontar la parte proporcional de los periodos de baja de ese bono por objetivos, y ha dejado claro que hacerlo no supone discriminar al trabajador por estar enfermo.

Qué dice el convenio de Mercadona. El artículo 31 del convenio colectivo de Mercadona, vigente hasta 2028, regula la prima anual que la empresa paga a sus trabajadores. Para cobrar esta prima hay que cumplir objetivos individuales anuales, superar una entrevista de valoración y haber trabajado en la empresa al menos tres meses durante el año evaluado. Su cuantía es una mensualidad del salario del grupo profesional correspondiente al mes de enero del año valorado, y la empresa la abona durante la primera semana de marzo.

El punto que ha generado controversia es el descrito en el apartado c, que establece que, si un empleado acumula más de 30 días naturales de baja por enfermedad común a lo largo del año, todos esos días dejan de computar como tiempo trabajado a efectos de la prima. Si la baja no supera ese umbral, los días sí cuentan. En cambio, las bajas por accidente laboral, los permisos de nacimiento, la prestación por riesgo durante el embarazo y los permisos retribuidos siempre se consideran tiempo trabajado.

Los sindicatos dijeron basta. La Confederación Intersindical Galega (CIG), que representa al 1,7% de la plantilla de Mercadona, llevó esta cláusula ante los tribunales con el argumento de que tratar diferente a quien enferma por motivos laborales y a quien lo hace por causas comunes supone discriminar por razón de enfermedad.

El sindicato se apoyó en la vulneración de los artículos 2.1 y 4.1 de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, que prohíbe expresamente la discriminación por enfermedad o condición de salud, algo que antes de esa ley ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional reconocían como causa de discriminación prohibida. La Audiencia Nacional ya desestimó en septiembre de 2024 la demanda presentada por los principales sindicatos con representación en Mercadona.

Estar de baja no cuenta como trabajo. El razonamiento de los jueces en su sentencia parte de un principio del derecho laboral que muchos desconocen, pero que está recogido en el artículo 45.c del Estatuto de los Trabajadores: cuando un trabajador inicia una baja médica, su contrato queda en suspenso. Eso significa que, durante ese tiempo de convalecencia, la empresa no tiene obligación legal de pagar el salario ni ningún concepto retributivo vinculado al trabajo efectivo.

Tal y como señalaron los sindicatos CCOO y UGT en sus escritos al tribunal, durante la baja no hay garantía de igualdad retributiva respecto a los periodos de trabajo efectivo, y la empresa ni siquiera está obligada a abonar el salario base, por lo que tampoco está obligada a mantener los complementos por objetivos.

El Supremo dice que no discrimina. Sobre la diferencia entre las bajas laborales (por permiso de maternidad o paternidad, por ejemplo) y las bajas por enfermedad común, el Supremo la considera justificada porque quien enferma a causa del trabajo ha perdido su salud precisamente en beneficio de la empresa, lo que merece un trato más favorable.

Además, el Supremo recuerda que es la propia legislación de la Seguridad Social la que en sus artículos 156 y 157, históricamente establece esas diferencias entre contingencias profesionales y comunes, en aspectos tan variados como los requisitos para cobrar las prestaciones o su duración y cuantía.

Una victoria con matices. Sin embargo, pese a fallar a favor de la empresa de Juan Roig en el grueso de la cuestión, los jueces han detectado un punto concreto del convenio que sí vulnera los derechos de los trabajadores. Mientras que reducir la prima de objetivos de forma proporcional a los días de baja es legal, impedir que el empleado acceda a ese sistema de primas por culpa de esa baja no lo es.

La sentencia declara nulo el apartado del artículo 31 en el que excluían los días de enfermedad común del cómputo mínimo de tres meses necesario para poder cobrar la prima por objetivos, aunque fuera por un importe menor como ha reconocido el Supremo.

La consecuencia práctica de este matiz implica que, si un trabajador lleva solo dos meses cotizando con normalidad para cobrar esa prima y el tercer mes lo pasa de baja, esos días de enfermedad deben contar para alcanzar el mínimo de permanencia de tres meses exigido para acceder al bonus. No obstante, ese bonus será inferior a lo previsto porque la empresa podrá reducirlo proporcionalmente a los días que realmente se han trabajado. Es decir, la baja no puede ser motivo de exclusión del recuento, pero sí reducir el importe final de la prima.

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Imagen | Wikimedia Commons (Carlos), Unsplash (Owen Beard)


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Rubén Andrés

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