Se trata de una medida establecida por ARBA en la Resolución Normativa 25/2025 publicada en el Boletín Oficial bonaerense, que tiene por intención equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias. Con Buenos Aires, son 20 las provincias que adhieren al esquema: iba a pasar tarde o temprano.
A partir del 1° de octubre, las billeteras virtuales y cuentas de pago estarán obligadas a retener Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires. Es un esquema que ya rige en otras jurisdicciones y que obliga a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago a actuar como agentes de recaudación, para un mayor control del dinero que se mueve entre plataformas.
La recaudación se efectuará mediante el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
¿Quiénes están alcanzados por el nuevo régimen y cómo se aplicará?
En realidad, de nuevo no tiene mucho: los contribuyentes alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos están obligados a tributar sobre todos los ingresos gravados, sin importar el medio de cobro ni donde depositen sus fondos. Por supuesto, el impuesto no se grava por transferencias entre cuentas propias, que es una duda que siempre surge. De este modo, lo único que realmente cambia es que se implementó un mecanismo adicional de recaudación que facilita el cumplimiento de esta obligación.
Aclarado eso, les corresponde tributar Ingresos Brutos a aquellas personas físicas y jurídicas que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios dentro de Buenos Aires, y también a aquellas que tributen en más de una provincia. Esto incluye a comerciantes, profesionales, empresas y sociedades, entre otras actividades.
De esta manera, estarán comprendidas todas las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que alguno de ellos figure como contribuyente del tributo provincial.
La normativa establece que la alícuota, que varía según la categoría del contribuyente (va desde 0,01% hasta 5%), se aplicará sobre los montos acreditados en cuentas abiertas en estas entidades. ¿En qué moneda? En pesos o en moneda extranjera, con excepción de dólares estadounidenses, en valores o en instrumentos de poder adquisitivo equiparable a la moneda de curso legal.
Con esta decisión, las billeteras virtuales tendrán el mismo sistema que se aplica en las entidades financieras tradicionales.
Excepciones que no tributan
La norma establece algunas exclusiones: jubilaciones, pensiones, acreditaciones vinculadas a remuneraciones, operaciones de exportación, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales, entre otras.
El régimen entrará en vigencia desde el 1° de octubre de 2025 para los proveedores que ya fueron designados en otras jurisdicciones y figuren en el listado oficial de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Para el resto de los prestadores, la obligación comenzará a regir el 1° de noviembre de 2025.
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La noticia
Las billeteras virtuales de Buenos Aires ya están alcanzadas por Ingresos Brutos: quiénes y qué operaciones están alcanzadas por este tributo
fue publicada originalmente en
Xataka Argentina
por
Fernando G. Villalba
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