Muchos millonarios, entre los que se encuentran Bill Gates o Warren Buffett, ya han concienciado a sus hijos de que, a su muerte, no van a heredar su enorme fortuna. En esos casos, incluso heredar un 1% ya implicaría hacerse millonario.
No obstante, la realidad del resto de los mortales es muy diferente y, en algunos casos, recibir una herencia no solo no es garantía de enriquecimiento patrimonial, sino que incluso puede que lo que se hereda sean deudas importantes que pueden poner en riesgo el patrimonio del heredero. ¿Qué hacer en esos casos?
Caso real: una deuda de 128.000 euros. En un caso reciente publicadopor Noticias Trabajo, una hija recibió una reclamación por parte de CaixaBank tras la muerte de su padre, quien había dejado pendiente una deuda de 128.000 euros con el banco. La entidad bancaria pretendía que su hija asumiera la deuda, pero la justicia aclaró que esto solo sería posible si ella antes aceptaba la herencia. Algo que la demandada no había hecho.
Mientras que el heredero no haga una aceptación oficial de la herencia, se produce lo que se denomina herencia yacente, en la que tanto la herencia como la deuda no tienen un titular definido hasta que no se produzca la renuncia de la herencia o su aceptación.
Obligaciones de los acreedores y comprobación de deudas. Los acreedores, como en el caso de CaixaBank, pueden intentar reclamar las deudas a los posibles herederos tras la muerte del titular. Sin embargo, no pueden exigir el pago si la herencia no ha sido aún aceptada formalmente por ningún familiar.
Para saber si una herencia incluye deudas, es recomendable solicitar información en los registros de la propiedad, oficinas de catastro, bancos y consultar documentación testamentaria.
Cómo se gestionan las deudas hereditarias. Según el artículo 661 del Código Civil, los herederos asumen tanto los activos como las deudas y cargas de la herencia, por lo que tienen derecho a conocer tanto los bienes que van a recibir como las deudas si existieran antes de aceptarla. No es posible aceptar la herencia y rechazar las deudas.
El Código Civil prevé tres alternativas ante una herencia: la aceptación pura y simple, aceptación a beneficio de inventario y renuncia. Las más sencillas de entender en concepto son la renuncia, en la que se renuncia al conjunto del legado, formado tanto por sus bienes como por sus deudas, y la herencia (y sus acreedores) quedan sin persona contra la que reclamar el cobro.
Por otro lado, la aceptación pura y simple, implica la aceptación completa de la herencia, con las deudas y cargas que traigan vinculadas. Esta aceptación implica que el heredero se convierte en el nuevo deudor y deberá saldar las deudas pendientes con los acreedores del finado, así como los impuestos correspondientes.
La tercera vía: aceptación a beneficio de inventario. Existe una tercera vía en la que, la liquidación de la deuda se realiza sobre los bienes que forman la herencia, de forma que primero se liquidan las deudas y el heredero recibe el sobrante tras saldarla.
Esta figura resulta especialmente indicada en caso de una deuda elevada porque, a diferencia de la aceptación pura y simple, en este caso el heredero no responde con su propio patrimonio personal, sino con el legado. Mientras que con una aceptación pura y simple los acreedores podrían comenzar a reclamar los importes debidos pidiendo el embargo del patrimonio personal que ya tuviera el heredero.
Esa deuda de la que usted me habla. El estatus de heredero no obliga a aceptar forzosamente la herencia y sus deudas, avales o cargas vinculadas. Si el importe de las cargas es superior a los bienes, basta con que ninguno de los herederos acepte la herencia y tanto el legado como la deuda pasará al Estado.
Pese a que existe una figura jurídica conocida como renuncia tácita, en la que se adivina un ánimo de no aceptar la herencia, lo más recomendable es dejar constancia de ello mediante un acta notarial. Con ese acto, se exime al heredero que ha renunciado de cualquier reclamación de la deuda o de cargas fiscales derivadas. Es decir, como si la herencia, sus deudas o sus obligaciones fiscales nunca hubiesen existido para quien renuncia a ella. Según datos del Consejo General del Notariado, en 2024 se produjeron 54.866 renuncias a herencias, buena parte de ellas por estar vinculas con deudas inasumibles por los herederos.
Una vez aceptada, se puede repartir. El legado va vinculado en la misma proporción de bienes y cargas, por lo que, en caso de que varios herederos acepten la herencia y sus cargas, lo harán en las mismas proporciones de bienes y deudas, que se repartirán por equitativamente entre ellos o en la proporción que acuerden en la escritura de herencia.
Eso significa que, si por ejemplo, hay tres herederos, cada uno asumirá un 33,3% de la herencia y sus deudas. Si uno de ellos no pagara su parte a los acreedores, estos no podrían pedirle responsabilidades al resto de herederos, puesto que esa deuda no les correspondería.
Por otro lado, el artículo 1082 del Código Civil establece que los acreedores también pueden exigir la liquidación de su deuda antes de hacer esa partición entre herederos, de forma que se satisface el montante total de la deuda y el resto se distribuye de forma equitativa entre los herederos.
Imagen | Unsplash (Towfiqu barbhuiya)
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La noticia
Una herencia puede hacerte millonario. O puede vaciar tu cuenta antes de abrir el testamento
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Rubén Andrés
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