La creciente ola de violencia digital, se manifiesta mediante la manipulación de imágenes mediante Inteligencia Artificial (IA) para crear contenido pornográfico sin consentimiento (conocido como deep swapping), esto expone un alarmante vacío legal en Argentina. A pesar del daño real y profundo que sufren las víctimas, la falta de una tipificación específica de este delito favorece la impunidad de los agresores y la minimización de estas conductas como «algo divertido», según advierten especialistas y las propias afectadas.

Un caso reciente en Córdoba, donde un fiscal pidió la elevación a juicio de un estudiante secundario acusado de usar IA para superponer rostros de compañeras en videos pornográficos difundidos en línea, pone de manifiesto la urgencia de una respuesta legislativa. Belén Barral, profesora de Filosofía y especialista en ESI, señaló que estos incidentes se multiplican en las escuelas de todo el país, dejando a las víctimas, en su mayoría mujeres, con profundos traumas psicológicos, vergüenza y miedo.
Estamos frente a un problema complejo y sin respuestas claras
El fenómeno de la violencia digital es multifacético. La ausencia de protocolos de actuación en los centros educativos, la falta de reglamentación de la Ley Olimpia (la cual busca proteger los derechos digitales de las personas, especialmente de las mujeres, y abordar la creciente problemática de la violencia digital) y la inexistencia de una figura penal específica para estas conductas generan un caldo de cultivo para la impunidad. A esto se suma la cuestión ética en el desarrollo de aplicaciones diseñadas para «desnudar» personas y la deficiente respuesta de las grandes tecnológicas para frenar la viralización de contenidos íntimos no consentidos, sean reales o manipulados.
Las consecuencias para las víctimas son devastadoras. En el caso de Córdoba, las alumnas afectadas sufrieron consecuencias en su salud mental, bajo rendimiento escolar y deportivo, desgano y temor, a pesar de que los contenidos se retiraron inicialmente, ya que la realidad es que a menudo vuelven a circular asociados a sus nombres reales.
La ESI y el consentimiento, herramientas clave en las aulas
Frente a este panorama, educadores y organizaciones de la sociedad civil resaltan la importancia de la Educación Sexual Integral (ESI) como herramienta preventiva. Natalia Di Marco, de Movimiento xmasesi, subraya la necesidad de abordar los cinco ejes de la ESI –cuidado de la salud, respeto por la diversidad, ejercicio de derechos, afectividad y perspectiva de género– para una reflexión profunda con los jóvenes sobre la ciudadanía digital.
Belén Barral enfatiza dos ejes cruciales en las aulas: la inclusión de sanciones pedagógicas en los acuerdos institucionales y, fundamentalmente, el trabajo sobre el consentimiento. «Desde las instituciones hay que empezar a darles más importancia a estas cosas que sí son graves, independientemente del marco legal o del punitivismo», sostuvo.
Cuáles son los avances y desafíos legislativos
A pesar de que la Ley Olimpia incorporó el concepto de «violencia contra mujeres en entornos digitales» a la Ley 26.485 de «Protección Integral a las Mujeres», no prevé castigos penales y, lo más preocupante, aún no ha sido reglamentada, impidiendo la creación de contenidos educativos específicos por parte del Consejo Federal de Educación.

Abogadas como Florencia Zerda, fundadora de GENTIC, una organización que promueve el activismo contra la ciberviolencia de género, denuncian la falta de una figura penal que castigue específicamente la creación, distribución o comercialización de material digital manipulado con IA. Aunque hay proyectos de ley en el Congreso, como la Ley Belén (elaborada por GENTIC, Ley Olimpia Argentina y la diputada Mónica Macha), su tratamiento se encuentra estancado.
«No podemos seguir perdiendo más tiempo», exhortó Zerda, recordando casos trágicos como el suicidio de Ema, una adolescente de Longchamps que se quitó la vida tras la viralización de un video íntimo manipulado, y cuyo caso visibilizó la deficiente respuesta de las instituciones. La urgencia de una legislación penal que contemple la creación y difusión de este tipo de contenidos, así como normativas en materia educativa y de reparación para las víctimas, es inminente.